Cumplimiento normativo · IAAgo 20265 min de lectura

La ley europea de IA ya se aplica

El 2 de agosto empezó a aplicarse el grueso del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. Días antes, Bruselas dio año y medio más a los sistemas de alto riesgo. Mucha empresa ha leído el titular del aplazamiento y ha respirado tranquila. Lo ha leído mal.

Un arco luminoso de circuitos con una balanza de la justicia en el centro y una figura humana diminuta que camina hacia él, metáfora de la empresa ante el nuevo marco regulador de la IA
Tres años de tramitación europea para llegar a una fecha concreta: el 2 de agosto de 2026.

Te sitúo en dos líneas, porque las últimas semanas han sido un lío incluso para quien sigue esto de cerca.

El 2 de agosto de 2026 entró en aplicación la mayor parte del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. Y menos de una semana antes, el 27 de julio, entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744 —el llamado «Ómnibus de IA»—, que retrasa una parte muy concreta de ese calendario. Las dos cosas son verdad a la vez. De ahí el ruido.

Lo que se ha aplazado

Las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del Anexo III —los que se usan en empleo, educación, concesión de crédito, servicios esenciales, biometría o justicia— se van del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Las de la IA embebida en productos ya regulados (Anexo I) se van al 2 de agosto de 2028.

Y aquí está el matiz que se le escapa a casi todo el mundo: si usas IA para cribar currículums, puntuar candidaturas o evaluar el desempeño de tu plantilla, estás en alto riesgo. Tienes año y medio más. No tienes una amnistía. Documentar un sistema de gestión de la calidad, evaluar riesgos y dejar trazabilidad de las decisiones no es trabajo de una tarde.

Lo que sí se aplica desde el 2 de agosto

Todo lo demás. Y «todo lo demás» incluye tres cosas que tocan de lleno a una empresa normal:

  • Transparencia (artículo 50). Si un cliente está hablando con un bot, hay que decírselo. Si publicas contenido generado o manipulado con IA, hay que marcarlo. Sin letra pequeña.
  • Autoridades de vigilancia del mercado operativas. Desde este mes hay quien mira y hay dónde reclamar.
  • El régimen sancionador. Hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial en el tramo más grave, y hasta 15 millones o el 3 % por incumplir el resto de obligaciones. A las pymes se les aplica la menor de las dos cifras, lo cual consuela lo justo.
2 feb 2025
Prácticas prohibidas y alfabetización en IA (art. 4). En vigor
2 ago 2025
Obligaciones de los modelos de propósito general. En vigor
2 ago 2026
Transparencia (art. 50), sanciones y autoridades de vigilancia. Ya se aplica
2 dic 2026
Marcado del contenido sintético generado por modelos de propósito general (art. 50.2)
2 dic 2027
Alto riesgo del Anexo III: empleo, educación, crédito, servicios esenciales, biometría, justicia
2 ago 2028
Alto riesgo del Anexo I: IA embebida en productos ya regulados

La obligación que más se incumple no es la del alto riesgo. Es la de saber qué IA tienes metida en casa.

La formación sigue siendo obligatoria (con matiz)

El artículo 4, el de la alfabetización en IA, está en vigor desde febrero de 2025 y el Ómnibus no lo ha aplazado. Sí lo ha suavizado: ahora es una obligación de medios. No tienes que demostrar que tu gente sabe, sino que pusiste los medios para que supiera. En cristiano: formación, y dejarla documentada.

Es lo más barato de cumplir de todo el reglamento. Y es lo que menos empresas tienen hecho.

Por dónde empezar, si no has empezado

Por el inventario. Suena a poca cosa y es exactamente lo que separa a quien puede responder de quien no.

Lo que nos encontramos en la práctica, una y otra vez: en marketing usan una herramienta generativa para los textos, atención al cliente tiene un bot en la web desde hace dos años, alguien en administración pasa las facturas por un lector automático y en recursos humanos hay una hoja que ordena candidaturas sola. Cuatro sistemas de IA en una empresa de treinta personas. Ninguno inventariado, ninguno aprobado por dirección, ninguno con un responsable con nombre y apellidos. El día que pregunte un cliente, un auditor o la autoridad de vigilancia, la respuesta no puede ser «déjame que lo mire».

El inventario se hace en una mañana con la gente delante. Lo demás —clasificar por riesgo, redactar la política de uso, poner los avisos de transparencia donde toca, montar el plan de formación— sale casi solo cuando ya sabes lo que tienes.

Qué tiene esto que ver contigo

Si tu organización usa IA —y la usa, aunque no lo hayas decidido tú—, lo que te toca este año no es certificar nada. Es más aburrido y mucho más barato: saber qué tienes, avisar a quien está hablando con una máquina y formar a quien la maneja.

En Alfatech hacemos las dos mitades de este trabajo, que en el mercado suelen ir por caminos separados: el cumplimiento (inventario de sistemas, clasificación por riesgo, política de uso, avisos de transparencia, plan de formación) y la IA aplicada (montar las automatizaciones y los asistentes que de verdad ahorran horas). Separarlas nos parece un error: quien monta la herramienta es quien mejor sabe qué obligación genera.

Si no tienes claro por dónde te pilla el reglamento, escríbenos. Media hora de conversación suele bastar para saber si tienes un problema o no lo tienes.

Marco regulador de la IA — Comisión Europea

Resumen elaborado por Alfatech Consultores Digitales a partir del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial) y del Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio, así como de la información publicada por la Comisión Europea. No es asesoramiento jurídico: las obligaciones y los plazos concretos dependen del papel de cada organización —proveedor, responsable del despliegue, importador o distribuidor— y del uso que dé a cada sistema.