Cumplimiento normativo · LaboralAgo 20264 min de lectura

El 1 de agosto te abrió un plazo de seis meses

El Real Decreto 643/2026 entró en vigor este mes. Trae una buena noticia pequeña —tres días más para comunicar las bajas— y una tarea que casi nadie ha puesto todavía en el calendario: revisar y comunicar el código de ocupación de toda tu plantilla antes del 1 de febrero de 2027.

Calendario y expedientes iluminados en tonos turquesa sobre fondo oscuro, imagen de los plazos de cumplimiento normativo que corren para las empresas
Las obligaciones laborales no llegan juntas ni avisan: llegan sueltas y con calendarios distintos.

Agosto es mal mes para las novedades normativas. Salen igual.

Lo nuevo: el Real Decreto 643/2026

Se publicó en el BOE el 30 de julio y está en vigor desde el 1 de agosto. Modifica el reglamento de afiliación, altas y bajas (RD 84/1996) y el de recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004). Dos cosas te afectan sí o sí:

  • Las bajas y variaciones de datos pasan de tres a seis días naturales. Un respiro real para quien lleva la administración de personal, sobre todo con ceses que caen en viernes o en puente.
  • El código de ocupación de toda la plantilla. Las empresas tienen que comunicar el código de ocupación principal de cada persona que tengan en alta, según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). El plazo es de seis meses desde la entrada en vigor: hasta el 1 de febrero de 2027.

La norma cambia además el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, con una tramitación más automatizada. Eso le interesa a quien lo necesite. El CNO nos interesa a todos.

El CNO no es un trámite de gestoría

Aquí conviene no engañarse. Asignar el código de ocupación de cada persona parece un clic, y no lo es, porque obliga a mirar la plantilla puesto a puesto. Y en la mayoría de empresas que nos encontramos, lo que dice el contrato, lo que dice la nómina y lo que la persona hace de verdad todos los días no siempre coinciden.

Seis meses parecen muchos. Quita agosto, quita diciembre y quita la primera semana de enero: te quedan cuatro meses útiles. Si tienes cincuenta personas y dos convenios distintos, esto no se despacha en una tarde de finales de enero.

Ningún plazo de seis meses se ha cumplido nunca en el mes uno. Se cumplen —o no— en el mes seis.

Y mientras tanto, lo que ya estaba

Aprovecho el repaso, porque hay tres frentes abiertos que siguen sin cerrar en muchísimas empresas:

  • El canal ético. El plazo extraordinario para comunicar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante quién es el responsable de tu Sistema Interno de Información venció el 10 de abril. Si se te pasó, la obligación sigue ahí; y cualquier nombramiento o cese posterior hay que comunicarlo en diez días hábiles.
  • Planes de igualdad y planes LGTBI. Obligatorios a partir de 50 personas trabajadoras (RD 901/2020 y RD 1026/2024). El de igualdad, además, con registro. Incumplir es infracción grave en materia laboral, y la Inspección puede requerirlo de oficio o a raíz de una denuncia.
  • El registro horario digital. Este todavía no. El real decreto sigue sin publicarse en el BOE y a finales de julio se movió a septiembre. Ojo con el malentendido: la obligación de registrar la jornada existe desde 2019. Lo que va a cambiar es el cómo.

Qué tiene esto que ver contigo

Ninguna de estas obligaciones, por separado, es un drama. El problema es que llegan sueltas, con calendarios distintos, y en la mayoría de las pymes no hay nadie cuyo trabajo sea seguirlas. La gestoría lleva las nóminas, y normalmente las lleva bien, pero su encargo no es avisarte de que tienes un plazo abierto hasta febrero.

Eso es buena parte de lo que hacemos en cumplimiento normativo: un calendario de obligaciones con fechas y responsables, una revisión honesta de lo que está hecho y lo que no, y los documentos que falten. No para tener una carpeta bonita, sino para que el día que pregunten —la Inspección, un cliente grande, el pliego de una licitación— la respuesta esté.

Si quieres saber en qué estado andas, escríbenos. Se ve en una reunión.

Real Decreto 643/2026 — BOE

Resumen elaborado por Alfatech Consultores Digitales a partir del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 2026), y de la normativa citada. No es asesoramiento jurídico ni laboral: los plazos y obligaciones concretos dependen del tamaño de la plantilla, del convenio aplicable y de la situación de cada empresa. Antes de actuar, contrástalo con tu asesoría.